Con fecha 6 de diciembre de 2023, ha sido oficialmente publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento destinado a establecer los requisitos esenciales para los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Este reglamento también aborda la estandarización de los formatos de los registros de facturación.
La génesis de este reglamento se encuentra en la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cual fue introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su principal objetivo es establecer los parámetros que los registros de facturación generados por sistemas informáticos deben seguir para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Esta medida tiene como finalidad prevenir prácticas como el llamado ‘software de doble uso’ o ‘software de ocultación de ventas’, fenómenos observados en transacciones dirigidas a consumidores finales. Con este propósito fundamental, el Real Decreto define un registro de factura con un formato y estructura específicos, integrando elementos de seguridad informática como hashes encadenados y firma electrónica. Estos aseguran que el registro no pueda ser modificado después de su producción sin que quede constancia de dicha modificación.
Coloquialmente conocido como ‘Reglamento Verifactu’, esta normativa simplifica y optimiza el cumplimiento a través del envío de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el mismo momento de su generación.
Además de fortalecer la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, estos sistemas fomentarán la digitalización empresarial y mejorarán los servicios de asistencia ofrecidos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes. Aquellos que utilicen sistemas ‘Verifactu’ con envío de datos tendrán la posibilidad de descargar las operaciones, facilitando la elaboración de libros registro fiscales y modelos tributarios.
La normativa se aplicará a todas las operaciones empresariales, con la excepción de aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o aquellos sin obligación de facturación. En cuanto a su ámbito territorial, se implementará en toda España, exceptuando los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, se aplican sistemas similares denominados ‘Ticket Bai’.
Cabe destacar que en este nuevo sistema, los clientes podrán verificar la calidad fiscal de las facturas simplificadas recibidas mediante la web de la Agencia Tributaria.
La próxima fase incluirá una orden ministerial para el desarrollo técnico, imponiendo a los desarrolladores de programas informáticos la obligación de ajustarse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses. Asimismo, deberán incorporar a sus productos una "declaración responsable" de conformidad con esta normativa.
Empresas y autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a la normativa. Se prevé que pymes y autónomos puedan utilizar el Kit Digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para financiar las modificaciones necesarias en los programas informáticos.
Finalmente, es crucial señalar que este reglamento es compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en proceso de tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en colaboración con la Agencia Tributaria. Los sistemas informáticos empresariales deberán adaptarse de manera integral a ambas modificaciones, utilizando un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago.