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¿Para quién es obligatorio facturar electrónicamente?

La factura electrónica es el nuevo estándar para proveedores de bienes o servicios, dadas sus ventajas de inmediatez, reducción de costes y eficiencia. Para algunas entidades, existe una obligatoriedad de operar con factura electrónica.

Obligatoriedad

Desde el año 2015, los proveedores de bienes o servicios a las Administraciones Públicas están obligados a expedir y remitir facturas electrónicas a las mismas. Esto es así de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Se incluyen:

Administración General del Estado

Administraciones de las Comunidades Autónomas

Administraciones y Entidades Locales

Entidades gestoras de la Seguridad Social

Universidades Públicas



Entidades de Derecho Público, Órganos competentes y Diputaciones Forales


Obligatoriedad

Empresas, personas jurídicas, agrupaciones de interés económico u otras entidades están, pues, obligadas al uso de la factura electrónica para las Administraciones Públicas en España desde el año 2015.

Entre empresas, la obligatoriedad todavía no existe en la legislación, pero la tendencia es que se acabe instaurando un proceso similar para operaciones entre entidades del sector privado, dadas sus obvias ventajas de autenticidad, integridad del origen y seguridad jurídica.

Obligatoriedad

La Agencia Tributaria acredita a Sistema eFactura como empresa proveedora de servicios de facturación electrónica integrada con FACe, lo que permite un vínculo funcional con la correcta emisión y recepción de e-facturas para Administraciones Públicas, entre otros sistemas integrados de forma similar.

El Portal de Proveedores de Sistema eFactura cumple con los 3 principales requisitos establecidos en la Ley 25/2013 con especial respecto a:

1. El formato del lenguaje informático en que se emiten y/o reciben las facturas electrónicas

2. La firma electrónica de la entidad emisora, validada mediante el identificador fiscal

3. El destinatario de la factura, el envío seguro y el justificante de recepción